lunes, 5 de mayo de 2014

BONO CULTURAL

El Bono Cultural es una subvención que está dirigida a facilitar el acceso a los jovenes a la cultura, pues se hace necesario el fomento de su difusión entre ellos y su acercamiento al consumo de los productos culturales, teniendo la subvención no sólo un carácter cultural sino social.

  • Objeto
Tiene por objeto facilitar el acceso a la cultura de los jóvenes a través de la entrega de un talonario de bonos culturales, que podrán utilizar para sufragar la compra de los productos culturales que los usuarios adquieran.

  • Beneficiarios
Tendrán la consideración de beneficiarios de la subvención las personas físicas que soliciten el Bono Cultural y que además reunan los siguientes requisitos: 
- Poseer la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea
- Estar en posesión del Carné Joven Europeo
- Tener entre 18 y 30 años de edad, ambos inclusive

  • Gastos subvencionables
Se consideran productos subvencionables los siguientes: 
- Los libros con contenido literario, ensayo, poesía, novela gráfica, comic e ilustración. No tendrá el carácter de subvencionable los productos de papelería, libros de texto, profesional y de estudio y consumibles informáticos.
- Música en formato CD y películas cinematográficas en DVD y BlueRay
- Las entradas y abonos para asistir a la exhibición de largometrajes en salas de cine, de los espectáculos en vivo teatrales, musicales y cualesquiera otros espectáculos escénicos
- Suscripciones a prensa diaria en formato impreso o digital por el periodo de un mes

La actividad subvencionables podrá realizarse desde el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del acto de la convocatoria hasta el 30 de Noviembre del mismo año, caducando los talones entregados y no canjeados en dicha fecha.

La cuantía total de la subvención será de 32 euros. Al beneficiario le serán entregados ocho talones por valor de cuatro euros cada uno de ellos.
Los talones podrán ser utilizados hasta el 30 de Noviembre de cada anulidad.

  • Solicitudes y plazo de presentación
Las subvenciones se concederán a solicitud de los interesados, a través del anexo I (que podreis encontrar inchando en el siguiente enlace http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2014/840o/14040078.pdf)
El plazo de presentación de solicitudes será a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, hasta el 31 de Octubre de ese año.


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